sábado, 19 de diciembre de 2009

El día uno de enero de 2010, España asume la presidencia de la Unión Europea ¿o no?

Aclaración sobre la presidencia compartida

Según el turno de rotaciones que los países miembros de la Unión Europea venían haciendo, corresponde a España asumir la presidencia del Consejo a lo largo del semestre que comienza el primero de enero próximo, pero la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) hace que el Presidente del Consejo Europeo sea el presidente electo Sr. Van Rompuy. ¿Cuál será la función de España?

Además, con el nuevo formato, la presidencia española estará compartida con otros dos países: Bélgica y Hungría durante 18 meses, si bien el presidente rotatorio será el presidente del gobierno de cada uno de los países del trío durante seis meses. De ahí la palabra “trio” en el anagrama de la nueva presidencia.

Lo primero que hay que entender, es que El Consejo está constituido por El Consejo Europeo, integrado por los presidentes de los Estados Miembros, y diversas Formaciones del Consejo, que actúan a modo de ministerios según diferentes áreas de competencia: economía, transportes, asuntos exteriores…Debiéndose destacar dos de esas Formaciones: El Consejo de Asuntos Exteriores y El Consejo de Asuntos Generales, encargado este último de preparar las reuniones del Consejo Europeo y asistir al Presidente del Consejo Europeo. Todas las Formaciones del Consejo dependen del Consejo Europeo. Lo segundo que hay que tener claro, es que hay un periodo de transición entre al antiguo sistema y el nuevo que entró en vigor el dia 1 de diciembre de 2009.

Como consecuencia de la estructura del Consejo, hay diversas presidencias dentro del mismo. En lo que se refiere al Presidente del Consejo Europeo, a partir de ahora, es éste elegido por mayoría cualificada de sus miembros por un periodo de dos años y medio, correspondiendo en este momento al Sr. Van Rompuy dicho cargo; pero, tal y como está establecido en el artículo 16.9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE) resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, en tanto el propio Consejo Europeo no decida la designación de personas concretas para ocupar esos cargos de forma permanente, es decir: no sujetas a rotaciones de países, la presidencia de las formaciones del Consejo será desempeñada por los representantes de los Estados miembros mediante un sistema de rotación como el que se venía teniendo, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Es decir, corresponderá a España, Bélgica y Hungría la designación de los presidentes de las formaciones del Consejo durante los seis meses que sigan al primero de año, a excepción del Consejo de Asuntos Exteriores que estará presidido por el Alto Representante electo de la Unión Europea. Además, hay una serie de Organos Preparatorios que tienen una presidencia permanente, como son:

El Comité Económico y Financiero, el Comité de Empleo, el Comité de Protección Social, el Comité Militar, el Comité de Política Económica y otros.

En lo que concierne al periodo transitorio entre el antiguo y el nuevo sistema, hay que saber que, Según el Tratado de Lisboa en sus Medidas transitorias relativas a la Presidencia del Consejo Europeo y a la Presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores, “en caso de que el Tratado de Lisboa entre en vigor en una fecha en la que ya haya empezado una presidencia semestral del Consejo (como así ha sido. Dado que el TFUE entró en vigor el uno de diciembre de 2009, el primer periodo transitorio le ha correspondido a Suecia y el segundo le corresponderá a España), el Consejo Europeo conviene en que, a modo de transición, para tener en cuenta los trabajos preparatorios y garantizar una continuidad armoniosa de los trabajos:

- las autoridades competentes del Estado miembro que asuma la Presidencia semestral del Consejo en ese momento (el Estado Sueco) seguirán presidiendo todas las sesiones restantes relativas al Consejo y al Consejo Europeo, así como las reuniones con países terceros, hasta el final del semestre (que en la práctica se reduce al mes de diciembre);

- la siguiente Presidencia semestral del Consejo, (que es la que corresponde a España a partir del uno de enero), se encargará de tomar las medidas concretas necesarias relativas a los aspectos organizativos y materiales del ejercicio de la Presidencia del Consejo Europeo y del Consejo de Asuntos Exteriores durante su semestre, de conformidad con el Tratado. Se establecerá en estas materias una estrecha consulta entre dicha Presidencia y el Presidente (electo) del Consejo Europeo y el Alto Representante (designado) de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.”

El Tratado establece que el Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo (Artículo 235.4 TFUE). Por lo tanto, no habrá una nueva administración con el cambio de presidencia.

Dado que la Presidencia del Consejo Europeo es la misma que la del Consejo, el Consejo Europeo tendrá, gracias al Tratado de Lisboa, una Presidencia estable y electa separada de la Presidencia del Consejo de Asuntos Generales.

Hay que tener también presente que la función del Consejo de Asuntos Generales, será velar por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión. La presidencia del Consejo de Asuntos Generales será rotativa. Otra de las formaciones del Consejo, la de Asuntos Exteriores, elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión (artículo 16.6 TUE).

Por consiguiente, España presidirá el Consejo de Asuntos Generales y las Formaciones del Consejo que le correspondan en el reparto entre España, Bélgica y Hungría. Y nada más, asi que menos presumir de Presidente de Europa, cargo que le corresponde al Sr. Van Rompuy.


Textos legales pertinentes al tema tratado:

Según el Artículo 236 del TFEU

El Consejo Europeo adoptará por mayoría cualificada:

b) una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, de conformidad con el apartado 9 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 16 del TUE

6. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.
7. Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.
9. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de
rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 15
5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
6. El Presidente del Consejo Europeo:
a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;
b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;
c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;
d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.


En caso de que el Tratado de Lisboa entre en vigor en una fecha en la que ya haya empezado una presidencia semestral del Consejo, el Consejo Europeo conviene en que, a modo de transición, para tener en cuenta los trabajos preparatorios y garantizar una continuidad armoniosa de los trabajos:

-Las autoridades competentes del Estado miembro que asuma la Presidencia semestral del Consejo en ese momento seguirán presidiendo todas las sesiones restantes relativas al Consejo y al Consejo Europeo, así como las reuniones con países terceros, hasta el final del semestre;

-La siguiente Presidencia semestral del Consejo, la española, se encargará de tomar las medidas concretas necesarias relativas a los aspectos organizativos y materiales del ejercicio de la Presidencia del Consejo Europeo y del Consejo de Asuntos Exteriores durante su semestre, de conformidad con el Tratado. Se establecerá en estas materias una estrecha consulta entre dicha Presidencia y el Presidente (electo) del Consejo Europeo y el Alto Representante (designado) de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.




DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2009
por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo
(2009/908/UE)

Consideraciones:
(2) Entre dichas normas de desarrollo figura el orden en que los grupos predeterminados de tres Estados miembros ejercerán la presidencia por períodos consecutivos de 18 meses, teniendo en cuenta el hecho de que existe desde el 1 de enero de 2007, de acuerdo con el Reglamento interno del Consejo, un sistema de programas del Consejo de 18 meses acordado entre las tres presidencias en ejercicio durante el período en cuestión

Artículo 2
1. Cada miembro del grupo mencionado en el párrafo segundo del artículo 1 ejercerá por turnos, durante un período de seis meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la formación de asuntos exteriores. Los demás miembros del grupo asistirán a la presidencia en todas sus responsabilidades, sobre la base del programa de 18 meses del Consejo.
2. Los miembros del grupo mencionado en el artículo 1 podrán acordar entre sí otros arreglos.

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